Micelio

decreto 2678 de 1984

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Artículo 1º

º . Para los fines establecidos en el artículo7º de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales tendrán en 1985 un incremento del 14.57% en relación con los avalúos actualmente vigentes,

Artículo 2º

º . El incremento previsto en el artículo anterior no se aplicará a las zonas del Departamento del Cauca señaladas en el artículo 3º del Decreto 2350 de 1.983, a excepción de la zona urbana del Municipio de Puracé, ni a las que se indican a continuación: Departamento de Antioquia Los Municipios de Amalfi, Anorí, Apartadó, Arboletes, Cáceres, Caracolí, Caucasia, Chigorodó, El Bagre, Ituango, La Magdalena, Maceo, Mutatá, Necoclí, Nechí, Puerto Berrío, Remedios, San Pedro de Urabá, Segovia, Tarazá, Turbo Valdivia, Yondó y Zaragoza. Los corregimientos de La Danta y San Miguel del Municipio de Sonsón. Intendencia del Arauca Los Municipios de Arauca, Arauquita, Saravena y Tame. Departamento, de Bolívar, Los Municipios de San Pablo y Simití. Departamento de Boyacá Los Municipios de Briceño, Buenavista, Cóper, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche Pauna, Puerto Boyacá y Tununguá. Departamento de Caldas Municipio de Victoria. Zona rural del Municipio de La Dorada. Departamento del Caquetá Los Municipios de Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes., La Montañita, Paujil parte rural, Puerto Rico, Puerta Solano y San Vicente del Caguán. Los corregimientos de Guacamayas, Morelia, Puerto Milán, Santa Ana y Valparaíso. Departamento del Cauca Los Municipios de Almaguer, San Sebastián y Santa Rosa Departamento de Córdoba Los Municipios de Buenavista, Canalete, Puerto Libertador, Tierralta (Alto Sinú) y Valencia. Zona rural del Municipio de Montelíbano. Departamento de Cundinamarca Los Municipios de Caparrapí, La Palma, Puerto Salgar. Topaipí, Yacopí y Paime. Departamento de la Guajira Municipio de Maicao. Departamento del Huila Los Municipios de Acevedo, Aipe, Algeciras, Baraya, Colombia, Garzón, Guadalupe, Nátaga, Palestina, Palermo, Pitalito, San Agustín, Santa María, Suaza y Tello. Zona rural del Municipio de Neiva. Departamento del Meta Los Municipios de La Macarena, Lejanías, Mesetas, San Juan de Arama, San Luis de Cubarral y Vista Hermosa. La zona de los Municipios, de Fuente de Oro, Granada (Boca de Monte) y Puerto Lleras, situada en la margen occidental del río Ariari. Departamento de Nariño Municipio de Ipiales. Departamento de Norte de Santander Municipio de Cúcuta y Municipio de Villa del Rosario. Intendencia, del Putumayo Departamento de Santander Los Municipios de Albania, Bolívar, Cimitarra, Contratación, El Guacamayo, Florián, Landázuri, La Belleza, La Paz, Puerto Wilches, Puerto Parra, San Benito, San Vicente de Chucurí, Santa Helena del Opón, Simacota y Sucre. La zona rural de los Municipios de Barrancabermeja y Sabana de Torres. Departamento del Tolima Los Municipios de Alpujarra, Ataco, Chaparral, Dolores, Planadas y Río Blanco.

Artículo 3º

º . A todos los demás municipios del país se les aplicará el índice establecido en este Decreto. Se exceptúan aquellos municipios que durante el año de 1984 las entidades respectivas hayan formado catastralmente, para los cuales regirá lo correspondientemente preceptuado en la Ley 14 de 1983.

Artículo 4º

º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase,