El Presidente de la República de Colombia
en uso de las atribuciones que le confieren los literales m) de los artículos 20 y 21 del Decreto-ley 1926 de 1976
Artículo 1Los Intendentes Y Comisarios En Su Calidad De Agentes Inmediatos Del Presidente De La República, Ejercerán Las Funciones De Coordinación Y Control De Los Servicios De Las Entidades Descentralizadas De Carácter Nacional Que Operan En Sus Respectivas Jurisdicciones, En Las Mismas Condiciones Y Términos Señalados Para Los Gobernadores Mediante Decreto 2275 De 1978 Y Normas Complementarias
º Los Intendentes y Comisarios en su calidad de agentes inmediatos del Presidente de la República, ejercerán las funciones de coordinación y control de los servicios de las entidades descentralizadas de carácter nacional que operan en sus respectivas jurisdicciones, en las mismas condiciones y términos señalados para los gobernadores mediante Decreto 2275 de 1978 y normas complementarias.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los literales m) de los artículos 20 y 21 del Decreto-ley 1926 de 1976 Comuníque se y cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías