Artículo 1
Artículo único . Nómbrase Secretarios de Estado para los Despachos de Hacienda i Fomento i del Tesoro i Crédito nacional a los señores Cárlos Nicolás Rodríguez i Luis A. Róbles, respectivamente. Dése cuenta de estos nombramientos al Senado de Plenipotenciarios, para los fines constitucionales; i si se obtiene su aprobación, comuníquense a los nombrados.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores