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decreto 617 de 2022

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el Director del Departamento Nacional de Planeación

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que con el fin de garantizar el adecuado flujo y el control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protecció

Considerando · 3 motivos

Que con el fin de garantizar el adecuado flujo y el control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social;

Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1273 de 2020, las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés, durante el período comprendido entre el 11 y el 26 de marzo de 2021;

Que atendiendo a los principios de la función pública, en virtud de los cuales la Administración debe buscar que los procedimientos logren su finalidad, removiendo obstáculos puramente formales, optimizando el uso del tiempo y los recursos e impulsándolos con diligencia, así como mejorar la eficacia y la eficiencia de su gestión a través de la utilización de sistemas de seguimiento y control de las decisiones, se hace necesario modificar el Decreto número 1429 de 2016, estableciendo el mecanismo de participación del representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la Junta Directiva y la figura de la revisoría fiscal en la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto Número 1429 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 5°

°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 1429 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 5°. Dirección y administración. La dirección y administración de la entidad estará a cargo de la junta directiva y del director general, quien será de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República y de dedicación exclusiva. La entidad tendrá revisoría fiscal, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el alcance, funciones y términos que defina la Junta Directiva, de acuerdo con el análisis que le presente el director general.

Parágrafo

La revisoría fiscal atenderá a lo previsto en la Ley 43 de 1990, el Decreto número 2420 de 2015 y demás normativa aplicable”.

Artículo 2Modificar El Artículo 7° Del Decreto Número 1429 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 7°

°. Modificar el artículo 7° del Decreto número 1429 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, así

1.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participa­ción en sus viceministros.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus subdirectores generales.

4.

Un (1) representante de los gobernadores.

5.

Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos. La posesión de los miembros de la junta directiva se entenderá realizada con su participación en la primera reunión.

Parágrafo 1

El representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos para un periodo de dos (2) años, su inicio se ajustará al previsto para esos funcionarios en la Constitución Política y podrá ser reelegido por una sola vez. El representante de los municipios y distritos será elegido por la Federación Colombiana de Municipios para los primeros dos (2) años del período constitucional de los alcaldes, y por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para los dos (2) años siguientes.

Parágrafo 2

La participación de los miembros de la junta directiva será ad honórem.

Parágrafo 3

La Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios informarán de la elección de sus representantes a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a más tardar al día siguiente de realizada la elección.

Parágrafo transitorio

A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, la representación de los alcaldes en la Junta Directiva se dividirá en dos períodos iguales, correspondiendo el primero a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la segunda la Federación Colombiana de Municipios”.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 5° Y 7° Del Decreto Número 1429 De 2016

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 5° y 7° del Decreto número 1429 de 2016.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública