Micelio

decreto 3067 de 1965

2 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas, del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas, del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas; previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuáles no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, lo decidan, lo Cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de- 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia o impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para a buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación para que se hagan unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos de los Ministerios del Trabajo y Educación Nacional; por un total de $ 345.000.00;

Que para amparar la operación presupuesta de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 74 y 76 de 1965, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con Base En Los Certificados De Reserva Y

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, con base en los Certificados de Reserva y. Disponibilidad números 74 y 76 del mismo año, expedidos por la Contraloría General de la República: Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos. Ministerio del Trabajo. CAPITULO 501 Programa I. Gabinete del Ministro. Gastos generales. 105-111. Artículo 5005. Compra de equipo. $ 2.000.00 106-111. Artículo 5006. Viáticos y gastos de viaje. 5.000.00 1G6-111. Artículo 5010. Impresos y publicaciones. 3.000.00 Programa II. Asesorías. Gastos generales; 105-111. Artículo 5019. Mantenimiento y aseguros $ 1.000.00 105-111. Artículo 5020. Compra de equipo. 2.000.00 196-111. Artículo. 5021. Viáticos y gastos de viaje. 30.000.00 Í08-111. Artículo 5Ú23. Servicios públicos. 4.000.00 106-111. Artículo 5024. Materiales y suministros. 1.000.00 CAPITULO 502 Rama Técnica. Programa I. Rama Técnica y Divulgación. Gastos generales. 105-111. Artículo 5029. Mantenimiento y aseguros. 1.000.00 105-111. Artículo 5030. Compra de equipo $ 1.000.00 106-111. Artículo 5034. Materiales y suministros. 2.000.00 106-111. Artículo 5035 Impresos y publicaciones. 7.000.00 Programa II Asuntos individuales del Trabajo. Gastos generales. 105-335. Artículo 5040 Compra de equipo. 1.000.00 106-335. Artículo 5041. Viáticos y gastos de viaje 15.000.00 Programa III. Asuntos Colectivos del Trabajo. Gastos generales. 105-335. Artículo 5950. Compra de equipo. 1.000.00 106-335. Artículo 5051. Viáticos y gastos de viaje. 6.000.00 Programa IV. Asuntos Campesinos. Gastos generales. 105-335. Artículo 5059. Compra de equipo. 1.000.00 106-335. Artículo 5060. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00 Programa VI. Medicina del Trabajo. Gastos generales. 106-334. Artículo 5084. Viáticos y gastos de viaje 3.000.00 Programa VII. Funcionamiento- de Organizaciones Regionales. Gastos generales. 105-111. Artículo 5091. Mantenimiento y aseguros. 15.00.00 105-111. Artículo 5092. Compra de equipó. 5.000.00 106-111. Artículo 5093. Viáticos y gasto de viaje. 30.000.00 106-111. Artículo 5096. Materiales y suministros. 10.00.00 CAPITULO 503 Rama Administrativa. Programa I. Dirección Administrativa, Gastos generales. 105-111. Artículo 5101. Compra de equipo 1.000.00 106-111. Artículo 5105. Materiales y suministros. 2.000.00 Programa II. Administración de personal. Gastos generales 105-111. Artículo 5110. Compra de equipo. 1.000.00 Programa III. Servicios genérales. Gastos generales. 106-111. Artículo 5125. Materiales, y suministros 10.000.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 701 Administración y Dirección. Programa I. Dirección de la Educación. Subprograma 3. Transferencias. Consejos Nacionales de Educación, de Investigación, de Cooperación Educativa, de Monumentos y Comisión Nacional de la Unesco. 201-311. Artículo 7033 Gastos Consejos Nacionales de Investigación y Cooperación Educativa y Monumentos $ 175.000.00 Suman los contracréditos. $ 345.000.00 Créditos. Ministerio del Trabajo. CAPITULO 501 Administración y Dirección del Ministerio. Programa I. Gabinete del Ministro: Gastos generales. 105-111. Artículo 5004. Mantenimiento y aseguros. 10.000.00 CAPITULO 502 Rama Técnica. Programa III. Asuntos Colectivos del Trabajo. Servicios personales. 101-335, Artículo 5017. Honorarios. 150.000.00 Programa VII. Funcionamiento de Organizaciones Regionales. Gastos generales. 106-111. Artículo 5095. Servicios públicos 10.000.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 702 Rama Técnica. Programa V. Divulgación Cultural. Subprograma 5. Educación Física y Actividades Deportivas. Transferencias. 205-311. Artículo.7264. Pago a particulares y organismos privados. $ 175.000.00 Suman los créditos $ 345.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito: Público