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decreto 2393 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable

Considerando · 2 motivos

Que la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el concepto favorable para la modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales: Planta Global No

°. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: PLANTA GLOBAL No. de Cargos Denominación del Empleo Nivel Grado 1 (uno) Administrador de Aduanas 60 34 1 (uno) Administrador de Impuestos 60 30 4 (cuatro) Administrador de Aduanas 60 28

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales: Planta Global No

°. Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: PLANTA GLOBAL No. de Cargos Denominación del Empleo Nivel Grado 3 (tres Administrador de Aduanas 60 30 2 (dos) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 30

Artículo 3º

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 1267, 1340 y 2490 de 1999; 533 de 2000; 558 de 2001; 2680 de 2002; 3461 de 2003; 1011, 1594 y 3925 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del departamento Administrativo de la Función Pública