Micelio

decreto 147 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. Incorpórase a la red nacional las siguientes carreteras construidas por el Departamento de Antioquia: en el Suroeste: carretera Puerto Boy-Betania, con una longitud de 16 kilómetros, y carretera Bosque-Villa-César, con una longitud de 12 kilómetros. Subtotal, 28 kilómetros; b) En el Sur y Suroeste: carretera Versalles-Monte Bello, con una longitud de 12 kilómetros; carretera Páramo-Argelia, con una longitud de 22 kilómetros; carretera Pasonivel-Amagá-Titibirí, y Amagá Angelópolis, con una longitud de 36 kilómetros. Subtotal: 70 kilómetros; c) En el Norte: carretera Yarumal-Campamento y Yarumal-Angosturas, con una longitud de 42 kilómetros; carretera Chaquiro-Aragón, con una longitud de 12 kilómetros; carretera Cruces-San José, con una longitud de 4 y medio kilómetros. Subtotal 58½ kilómetros; d) En Occidente: carretera El Golfo-Ebéjico-Sevilla, con una longitud de 35 kilómetros, carretera Giraldo-Buriticá, con una longitud de 16 kilómetros, y carretera Puente de Occidente-Liborina, con una longitud de 19 kilómetros. Subtotal: 70 kilómetros. Total de kilómetros: 226½. En adelante la conservación, adiciones y mejoras de las mencionadas vías corresponderá a la Nación.

Artículo 2

Artículo segundo. En lo sucesivo, corresponde al Departamento de Antioquia la conservación de las siguientes vías

a)

Carretera Yolombó-El Tigre, con una longitud de 61 kilómetros;

b)

Carretera Medellín-Guarne-Marinilla-Cocorná-El Ocho, con una longitud de 90 kilómetros;

c)

Carretera Berrio-San Vicente, con una longitud de 14 kilómetros;

d)

Carretera Ríonegro-Marinilla-Peñol-Guatapé, con una longitud de 39 kilómetros.

e)

Carretera Ríonegro-la Chapa, con una longitud de 22 kilómetros. Total 226 kilómetros.

Artículo 3

Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas