Considerando · 1 motivo
Que habiéndose declarado por decreto de esta fecha restablecido el órden público en el Estado soberano de Antioquia, ha cesado por el mismo hecho el motivo en virtud del cual se mandó a elevar a ocho mil hombres el Ejército de la Union;
Artículo 1
Art. 1.° Redúcese el Ejercito de la Union al pié de fuerza ordenado para el tiempo de paz.
Artículo 2
Art. 2.° Por la Secretaría de Guerra i Marina se dictará el decreto de organizacion, sobre la base de que habla el artículo anterior.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina