El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 4º de 1992
Artículo 1º
º. El artículo 16 del Decreto 61 de 1997, quedará así: Pólizas de seguros . Autorízase al Registrador Nacional del Estado Civil, para que contrate con una compañía de seguros las pólizas necesarias para proteger a los funcionarios de esta entidad contra el riesgo por muerte violenta con ocasión del desempeño de sus funciones, hasta por un valor equivalente a cuarenta y ocho (48) veces la asignación básica mensual percibida por el empleado al momento de su fallecimiento.
Artículo 2º
º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 4º de 1992
El Ministro del Interior
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Fernández Delgadoencargado