Micelio

decreto 697 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional. CONSIDERANDO Que el Decreto 1288 de 21 de mayo de 1965 declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional: Que para el restablecimiento del orden público es factor de esencial importancia que en toda que en toda la Nación se administre pronta y cumplida justicia, porque de ello depende que se le dé una efectiva garantía a la vida, honra y bienes de los ciudadanos, que es deber primordial del Estado

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto 1288 de 21 de mayo de 1965 declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional:;

Que para el restablecimiento del orden público es factor de esencial importancia que en toda que en toda la Nación se administre pronta y cumplida justicia, porque de ello depende que se le dé una efectiva garantía a la vida, honra y bienes de los ciudadanos, que es deber primordial del Estado;

Que así mismo, es indispensable que los funcionarios vinculados a la administración de justicia tengan salarios equivalentes en las distintas jurisdicciones dentro de sus respectivos cargos, cosa que no acontece actualmente con algún personal de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público, que devenga sueldos inferiores a los de las categorías equivalentes en la jurisdicción ordinaria;

Que de conformidad con el Decreto-ley 1720 de 1960. Ley 4ª de 1962 y Ley 24 de 1963, los sueldos de los Magistrados del Tribunal Superior Militar, personal subalterno y de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y Policía Nacional, son equivalentes a los de la Justicia Ordinaria por haber sido nivelados por estos estatutos, sin derecho a primas, bonificaciones y subsidio que para el resto de personal del Ministerio de Defensa Nacional ordenan diferentes disposiciones legales, mandatos que se reiteran en este Decreto para guardar la nivelación requerida.

Artículo 1A Partir Del 1º De Marzo De 1966 El Personal De La Justicia Penal Militar Y De Su Ministerio Público Que En Seguida Se Detalla, Devengará El Sueldo Que En Cada Caso Se Señala Así: Procurador Delegado Para Las Fuerzas Militares, El Que Actualmente Devengue

º A partir del 1º de marzo de 1966 el personal de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público que en seguida se detalla, devengará el sueldo que en cada caso se señala así: Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, el que actualmente devengue. Auditores Superiores de Defensa Nacional, el que devenguen los Jueces Superiores del Distrito Judicial. Auditores Principales de Defensa Nacional y Visitadores de Justicia de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares el sueldo de los Jueces Municipales de la clase "A". Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Auxiliares de Defensa Nacional el sueldo de los Jueces Municipales de clase "B". Jefes de Vigilancia Judicial y Negocios Penales de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y Policía Nacional, el que devenguen los Jueces Superiores de Distrito Judicial, sin ser inferior al que actualmente perciben.

Artículo 2Para Que La Nivelación De Los Sueldos Del Personal De La Justicia Penal Militar Y De La Procuraduría Delegada De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional Con Los De La Justicia Ordinaria Continúe En La Forma Ordenada, Reitérense Los Ordenamientos Del Decreto - Ley 1720 De 1960

º Para que la nivelación de los sueldos del personal de la Justicia Penal Militar y de la Procuraduría Delegada de las Fuerzas Militares y Policía Nacional con los de la Justicia Ordinaria continúe en la forma ordenada, reitérense los ordenamientos del Decreto - ley 1720 de 1960. Ley 4ª de 1962 y Ley 24 de 1963, en el sentido de que sobre las asignaciones fijadas para este personal, no se liquidarán primas, bonificaciones, ni subsidios adicionales distintos de los que sean comunes a todos los empleados públicos nacionales.

Artículo 3El Personal Subalterno Del Tribunal Superior Militar Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Ministerio De Defensa Nacional

º El personal subalterno del Tribunal Superior Militar será de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4Facultase Al Gobierno Para Hacer Los Traslados Y Demás Operaciones Presupuéstales Que Requiera El Cumplimiento Del Siguiente Decreto

º Facultase al Gobierno para hacer los traslados y demás operaciones presupuéstales que requiera el cumplimiento del siguiente Decreto.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir Del 1º De Marzo De 1966 Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir del 1º de marzo de 1966 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública, encargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas