Artículo 1El 50% De Las Multas Y Ventas De Cédulas A Extranjeros, De Que Trata El Decreto 0077 Del Presente Año; Y El 50% De Las Multas Y De Remates De Automotores, De Que Tratan El Decreto 692 De 1951, La Resolución Número 3 Del Departamento De Investigación Criminal, De Junio 14 Del Mismo Año Y El Artículo 4 Del Acuerdo Número 55 De 12 De Julio De 1952, De La Junta Directiva De La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Serán Consignadas Mensualmente Por El Gerente De Dicha Institución En La Caja General De La Policía Nacional Para Que Allí Se Atiendan Los Gastos Que En Los Respectivos Renglones, Ordene La Dirección General
°. El 50% de las multas y ventas de cédulas a extranjeros, de que trata el Decreto 0077 del presente año; y el 50% de las multas y de remates de automotores, de que tratan el Decreto 692 de 1951, la Resolución número 3 del Departamento de Investigación Criminal, de junio 14 del mismo año y el artículo 4 del Acuerdo número 55 de 12 de julio de 1952, de la Junta Directiva de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, serán consignadas mensualmente por el Gerente de dicha Institución en la Caja General de la Policía Nacional para que allí se atiendan los gastos que en los respectivos renglones, ordene la Dirección General.
Artículo 2Los Gastos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Efectuarán De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Rigen Las Adquisiciones En El Departamento De Servicios Administrativos De La Policía
°. Los gastos a que se refiere el artículo anterior se efectuarán de acuerdo con las disposiciones que rigen las adquisiciones en el Departamento de Servicios Administrativos de la Policía.
Artículo 3Queda Así Reglamentado El Artículo 3 Del Decreto Extraordinario Número 692 De 1951 Y Modificados El Decreto Número 0077 De 1953 Y Las Disposiciones Que Lo Reglamentaban
°. Queda así reglamentado el artículo 3 del Decreto extraordinario número 692 de 1951 y modificados el Decreto número 0077 de 1953 y las disposiciones que lo reglamentaban.
Artículo 4Este Decreto Comienza A Regir Desde El 1° De Los Corrientes
°. Este Decreto comienza a regir desde el 1° de los corrientes. Comuníquese y publíquese.