Micelio

decreto 146 de 1958

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Considerando · 3 motivos

Que es necesario experimentar los nuevos planes y programas de estudio de educación primaria, recientemente elaborados por el Ministerio Educación Nacional, que han de ser generalizados en todas las escuelas primarias de la República a partir del año escolar de 1959;

Que es conveniente ensayar nuevos métodos y técnicas de enseñanza para contribuir al mejoramiento del nivel de la educación primaria colombiana;

Que para lograr los fines propuestos en indispensable establecer Escuelas Pilotos, y organizar auténticas comunidades escolares con arraigo en el medio y que reúnan las mejores condiciones para convertirlas en laboratorios de educación experimental y de ensayo de métodos pedagógicos;

Artículo 1

Artículo primero. Establécese en la capital de la República una Escuela Piloto de Aplicación dependiente de la División de Normales y Educación Primaria del Ministerio de Educación.

Artículo 2

Las Escuelas a que se refieren los artículos anteriores cumplirán los siguientes fines:

Artículo 3

Artículo tercero. Las Escuelas a que se refieren los artículos anteriores cumplirán los siguientes fines

a)

Ser centro de experimentación y aplicación pedagógica en el campo de la escuela primaria;

b)

Proceder al análisis y ensayo de los nuevos planes y programas de estudio de educación primaria elaborados por el Ministerio de Educación;

c)

Experimentar actividades educativas, métodos didácticos y abordar el estudio de los problemas que plantea la proyección externa de la escuela;

d)

Servir de modelo en su organización, funcionamiento y método a las Escuelas de cada uno de los respectivos Departamentos.

Artículo 4Del Decreto 0010, Del 5 De Febrero De 1958, Los Cargos De Director Coordinador E Inspector De Estudios Tienen Carácter Docente

Artículo cuarto. La Escuela Piloto de aplicación que funcionará en la capital de la República tendrá el siguiente personal docente y administrativo: 1 Director Coordinador $ 1.100.00 Inspector de Estudios 800.00 6 Profesores Directores de Grupo,$ 450.00 cada uno 2.700.00 1 Enfermero I 380.00 1 Asistente Social III 380.00 1 Portero I 210.00 2 Aseadoras, a $ 150.00 cada una 300.00 1Oficinista III 325.00 Para profesorado externo 1.300.00

Parágrafo

De acuerdo con el artículo 5° del Decreto 0010, del 5 de febrero de 1958, los cargos de Director Coordinador e Inspector de Estudios tienen carácter docente.

Artículo 5

Artículo quinto. Las Escuelas Primarias Pilotos que funcionen en las capitales de los Departamentos y que por voluntad de los Gobiernos Departamentales se subordinará a la orientación y organización de la División de Normales y Educación Primaria del Ministerio de Educación, recibirán los siguientes auxilios: 1°) Un sobresueldo de $ 100.00 mensuales para cada uno de los maestros Directores de Grupo, inclusive el Director. 2°) Dotación de mobiliario indispensable para el buen funcionamiento de la Escuela. 3°) Dotación de material didáctico. 4°) Biblioteca mixta para servicio de maestros y alumnos.

Artículo 6

Artículo sexto. Autorízase a la Gobierno para reglamentar el funcionamiento de las Escuelas Pilotos que se refiere el presente Decreto.

Artículo 7Del Presupuesto Nacional Vigente

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 8

Artículo octavo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas