Considerando · 3 motivos
Que es necesario experimentar los nuevos planes y programas de estudio de educación primaria, recientemente elaborados por el Ministerio Educación Nacional, que han de ser generalizados en todas las escuelas primarias de la República a partir del año escolar de 1959;
Que es conveniente ensayar nuevos métodos y técnicas de enseñanza para contribuir al mejoramiento del nivel de la educación primaria colombiana;
Que para lograr los fines propuestos en indispensable establecer Escuelas Pilotos, y organizar auténticas comunidades escolares con arraigo en el medio y que reúnan las mejores condiciones para convertirlas en laboratorios de educación experimental y de ensayo de métodos pedagógicos;
Artículo 1
Artículo primero. Establécese en la capital de la República una Escuela Piloto de Aplicación dependiente de la División de Normales y Educación Primaria del Ministerio de Educación.
Artículo 2
Las Escuelas a que se refieren los artículos anteriores cumplirán los siguientes fines:
Artículo 3
Artículo tercero. Las Escuelas a que se refieren los artículos anteriores cumplirán los siguientes fines
Ser centro de experimentación y aplicación pedagógica en el campo de la escuela primaria;
Proceder al análisis y ensayo de los nuevos planes y programas de estudio de educación primaria elaborados por el Ministerio de Educación;
Experimentar actividades educativas, métodos didácticos y abordar el estudio de los problemas que plantea la proyección externa de la escuela;
Servir de modelo en su organización, funcionamiento y método a las Escuelas de cada uno de los respectivos Departamentos.
Artículo 4Del Decreto 0010, Del 5 De Febrero De 1958, Los Cargos De Director Coordinador E Inspector De Estudios Tienen Carácter Docente
Artículo cuarto. La Escuela Piloto de aplicación que funcionará en la capital de la República tendrá el siguiente personal docente y administrativo: 1 Director Coordinador $ 1.100.00 Inspector de Estudios 800.00 6 Profesores Directores de Grupo,$ 450.00 cada uno 2.700.00 1 Enfermero I 380.00 1 Asistente Social III 380.00 1 Portero I 210.00 2 Aseadoras, a $ 150.00 cada una 300.00 1Oficinista III 325.00 Para profesorado externo 1.300.00
De acuerdo con el artículo 5° del Decreto 0010, del 5 de febrero de 1958, los cargos de Director Coordinador e Inspector de Estudios tienen carácter docente.
Artículo 5
Artículo quinto. Las Escuelas Primarias Pilotos que funcionen en las capitales de los Departamentos y que por voluntad de los Gobiernos Departamentales se subordinará a la orientación y organización de la División de Normales y Educación Primaria del Ministerio de Educación, recibirán los siguientes auxilios: 1°) Un sobresueldo de $ 100.00 mensuales para cada uno de los maestros Directores de Grupo, inclusive el Director. 2°) Dotación de mobiliario indispensable para el buen funcionamiento de la Escuela. 3°) Dotación de material didáctico. 4°) Biblioteca mixta para servicio de maestros y alumnos.
Artículo 6
Artículo sexto. Autorízase a la Gobierno para reglamentar el funcionamiento de las Escuelas Pilotos que se refiere el presente Decreto.
Artículo 7Del Presupuesto Nacional Vigente
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 8
Artículo octavo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.