Artículo 1
º . El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del mismo.
Artículo 2
º . Los empleados vinculados actualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán optar por una sola vez antes del 15 de marzo de 2006 por el régimen salarial que se establece en el presente decreto. Los empleados que no opten por el régimen aquí establecido, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3La Asignación Básica Mensual Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Quedará Así Escala Salarial Grado Asignación Básica 1 684,584 2 726,288 3 768,639 4 850,259 5 891,797 6 917
°. La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así Escala Salarial Grado Asignación básica 1 684,584 2 726,288 3 768,639 4 850,259 5 891,797 6 917.487 7 983,951 8 986,427 9 1,064,671 10 1,092,428 11 1,116,394 12 1,187,746 13 1,245,430 14 1,316,934 15 1,388,918 16 1,437,654 17 1,520,731 18 1,585,945 19 1,705,932 20 1,818,351 21 1,914,475 22 2,007,232 23 2,132,462 24 2,266,451 25 2,374,409 26 2,495,079 27 2,632,892 28 2,785,922 29 2,929,454 30 3,076,839 31 3,252,389 32 3,371,436 33 3,604,621 34 3,849,730 35 4,131,901 36 4,410,415 37 4,698,994 38 4,982,085 39 5,261,392 40 5,960,976 41 6,560,446 42 6,799,273
En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 4
º . Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 3º del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 5
º . El incentivo por desempeño grupal, de quienes opten por este nuevo régimen, a que se refiere el artículo 5º del Decreto 1268 de 1999, no podrá exceder del veintiséis (26%) por ciento de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.
Artículo 6
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.