en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 - 11 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993, CONSIDERANDO: Que el manejo, consolidación y ejecución de la política de Estado, que atienda a las condiciones especiales de las Zonas de Frontera, de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y de las Zonas de Integración Fronteriza, es responsabilidad de diversas entidades estatales
Considerando · 7 motivos
Que el manejo, consolidación y ejecución de la política de Estado, que atienda a las condiciones especiales de las Zonas de Frontera, de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y de las Zonas de Integración Fronteriza, es responsabilidad de diversas entidades estatales;
Que es indispensable realizar el seguimiento a los objetivos y medidas que determina la Ley 191 de 1995;
Que es igualmente necesario articular y armonizar las acciones de las entidades del Estado y de todas aquellas de carácter privado que promuevan y orienten la integración y el desarrollo fronterizo, y también mantener una coordinación con los Organismos Internacionales;
Que el desarrollo de las zonas fronterizas coadyuva a fortalecer las relaciones de vecindad a partir del mejoramiento de las condiciones económicas y sociales, y al logro de la paz como prioridad del Estado;
Que el mecanismo de las Comisiones de Vecindad ha sido un valioso instrumento de promoción para la formulación de la Política Exterior;
Que el Consejo Presidencial Andino determinó el diseño de una Política Comunitaria Andina de Integración y Desarrollo Fronterizo;
Que la normatividad andina establece que los Países Miembros asegurarán la participación activa de los sectores nacionales competentes en la política comunitaria de integración y desarrollo fronterizo;
Artículo 1
º . De la creación de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo . Créase la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo para la coordinación y orientación superior del manejo y ejecución de la política de fronteras en todos aquellos aspectos que se relacionen con la promoción del desarrollo de las zonas de frontera y de su integración con los países vecinos en materias económica, social, normativa, cultural, ambiental, científica y de infraestructura, que atienda a las peculiares circunstancias que presentan dichas zonas.
Artículo 2
º . De la composición de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo . La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará conformada por los Ministros del Interior, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Medio Ambiente, Transporte, Educación, Salud, Minas y Energía, y el Director del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Director de la Red de Solidaridad Social serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.
Los miembros de la Comisión solo podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá delegar su participación en los Directores de Impuestos o de Aduanas y el Director de la Red de Solidaridad Social podrá delegar en quien haga sus veces.
A las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo podrán asistir otros Ministros del Despacho, altos funcionarios públicos, autoridades regionales y representantes de grupos étnicos y del sector privado, en razón de los temas presentados a su consideración.
Artículo 3
º . Funciones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo
Ejercer la coordinación, orientación superior y consolidación de la política de Estado relativa a la integración y el desarrollo fronterizo;
Formular el Programa Nacional de Integración y Desarrollo Fronterizo y en un Documento Conpes la anterior política;
Analizar y presentar a consideración del Conpes un documento en el que se plasme la política de Estado relativa a la Integración y Desarrollo Fronterizo;
Promover la presentación al Congreso de la República de proyectos de ley que desarrollen los artículos 289 y 337 de la Constitución Política, y gestionar el desarrollo y aplicación de la Ley 191 de 1995;
Establecer y determinar las bases para asegurar la participación ciudadana, del sector privado y de las comunidades indígenas negras y raizales, en la definición y desarrollo de la política de fronteras;
Proponer las directrices y lineamientos de la política de fronteras en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes sectoriales y regionales, al igual que los planes, programas, proyectos y regímenes especiales que corresponda adelantar en las zonas fronterizas y en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo;
Evaluar periódicamente los avances del Programa Nacional de Integración y Desarrollo Fronterizo;
Promover y coordinar acciones para que las entidades públicas, privadas y de cooperación internacional, coadyuven la ejecución de la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo;
Promover y coordinar, con las entidades de carácter nacional y regional, las estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
Promover y coordinar las acciones requeridas para el cumplimiento de los compromisos emanados del Tratado de Cooperación Amazónica;
Promover y coordinar las acciones requeridas para el cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos bilaterales o multilaterales, suscritos en el marco de la Comunidad Andina y demás organismos e instancias internacionales en las cuales se logren propuestas relacionadas con la integración y el desarrollo fronterizo;
Recomendar la aplicación de regímenes especiales para las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que permitan fomentar la productividad y la competitividad en los sectores agropecuario, industrial, microempresarial y comercial. Dichos regímenes especiales deberán tener en cuenta para su aplicación las circunstancias particulares de cada región fronteriza;
Estudiar las recomendaciones emanadas de las Comisiones de Integración y Vecindad Fronteriza y cuando sea procedente, promover su cumplimiento;
Evaluar y proponer programas, proyectos y actividades que propicien, dentro del marco de la política de fronteras, la integración y la cooperación con los países vecinos;
Además de los informes sobre los asuntos relevantes que considere oportunos, la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo presentará al Presidente de la República un informe anual sobre el estado y avance de las políticas, planes, programas y proyectos de integración y desarrollo fronterizo;
Darse su propio reglamento;
Las demás que le sean asignadas.
Artículo 4
º . De los planes y programas . En concordancia con la coordinación, orientación superior y consolidación de la política de Estado relativa a la integración y al desarrollo fronterizo, las entidades competentes miembros de la Comisión Intersectorial ejecutarán las acciones superiores tendientes a la promoción de estrategias, planes, programas y proyectos de desarrollo social, tecnológico, científico, cultural, de infraestructura y transporte, comercio, desarrollo sostenible, seguridad nacional, fortalecimiento comunitario y territorial, entre otras, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las zonas fronterizas.
Artículo 5
º . De las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo . La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo deberá reunirse una vez cada trimestre, o de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 6
º . De la solicitud de asesoría . En relación con las funciones asignadas y para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo podrá crear grupos de trabajo interdisciplinarios e intersectoriales, de carácter público o privado, para apoyar sus actividades y cumplir cabalmente con las funciones asignadas. Las conclusiones emanadas de los grupos de trabajo serán presentadas a consideración de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.
Artículo 7
º . De la Secretaría Ejecutiva . La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8
º . Funciones de la Secretaría Ejecutiva . Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo
Coordinar la convocatoria a las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, así como la agenda y los documentos a considerar;
Someter a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo las propuestas para la formulación de políticas de fronteras, integración, desarrollo económico y social y cooperación, cuya definición será coordinada con los ministerios respectivos, teniendo en cuenta las iniciativas presentadas por las demás entidades e instancias del orden nacional, regional, departamental, municipal y local, propiciando la participación de las autoridades y comunidades involucradas, así como las de sus organizaciones;
Rendir los informes que les sean solicitados por la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo;
Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, así como dar fe del contenido de las decisiones cuando sea requerida;
Preparar los documentos que se entregarán a cada uno de los asistentes a las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, distribuirlos y responder por su custodia y debida clasificación;
Coordinar las labores del Comité Técnico Permanente y de los Grupos de Trabajo Interdisciplinarios e Intersectoriales que se conformen;
Las demás que le sean asignadas.
Artículo 9
º . De la instancia de apoyo . La Dirección de Desarrollo Territorial, del Departamento Nacional de Planeación, actuará como instancia de apoyo permanente de la Secretaría Ejecutiva y de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.
Artículo 10De Los Documentos Para Evaluación De La Comisión Intersectorial De Integración Y Desarrollo Fronterizo
De los documentos para evaluación de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo . La elaboración de los documentos que contengan los programas, estudios e informes para ser presentados a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, será responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con el Comité Técnico Permanente y con la participación de las entidades del orden nacional y territorial competentes para tal efecto.
Artículo 11Del Comité Técnico Permanente
Del Comité Técnico Permanente . Los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas, integrantes de la Comisión, designarán una dependencia que se encargará permanentemente de la coordinación, desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos de integración y desarrollo fronterizo a su cargo. Dichas dependencias conformarán el Comité Técnico Permanente de asesoría a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. En caso de requerirse, se invitarán al Comité Técnico Permanente a otras entidades. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Red de Solidaridad Social serán invitados permanentes al Comité Técnico.
Artículo 12La Comisión Intersectorial De Integración Y Desarrollo Fronterizo Deberá Articular Las Políticas De Desarrollo Regional Fronterizo, De Acuerdo Con Lo Que Se Establezca En La Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial Y En Coordinación Con Las Entidades Territoriales Fronterizas
La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo deberá articular las políticas de desarrollo regional fronterizo, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y en coordinación con las entidades territoriales fronterizas.
Artículo 13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.