Artículo 1La Celebración, Adopción Y Revisión De Los Planes De Premios De Los Sorteos Extraordinarios Que Se Proyecta Celebrar Durante El Año De 1990, Se Someterán A Las Previsiones Del Decreto 2127 De 1989
° La celebración, adopción y revisión de los Planes de Premios de los Sorteos Extraordinarios que se proyecta celebrar durante el año de 1990, se someterán a las previsiones del Decreto 2127 de 1989. Los Planes de Premios deberán someterse a consideración del Ministerio de Salud o de la autoridad de Vigilancia y Control que haga sus veces, con antelación no menor de quince (15) días de la fecha que se contemple para la realización del correspondiente sorteo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 3
El Ministro de Salud