en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
Artículo 1El Reajuste De La Remuneración Mensual Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Cuyas Plantas De Personal No Se Encuentren Ajustadas Al Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos Señalados En Los Decretos Extraordinarios 712 Y 1042 De 1978, 272 De 1982 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Adicionen, No Podrá Exceder Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Porcentaje Para Remuneraciones Hasta De 20
°. El reajuste de la remuneración mensual para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, cuyas plantas de personal no se encuentren ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen, no podrá exceder los siguientes límites y porcentajes: PORCENTAJE PARA REMUNERACIONES HASTA DE 20 ..........…………………......... 11.300 17 ..........…………………......... 1.850 13 ..........…………………......... 19.000 11 ..........…………………......... 29.000 10 ..........…………………......... 49.000 9 ..........…………………......... 66.000 7 ..........…………………......... 140.000 0 remuneraciones superiores a 140.000
Artículo 2El Reajuste De La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, No Podrá Exceder De Un Diez Por Ciento (10%)
°. El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, no podrá exceder de un diez por ciento (10%). En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
Artículo 3Fíjase Hasta El 31 De Diciembre De 1985, El Plazo Para Que Las Instituciones Oficiales De Educación Post-Secundaria Del Orden Nacional, Presenten Para Aprobación Del Gobierno Nacional Sus Plantas De Personal De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 272 De 1982
°. Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1985, el plazo para que las Instituciones Oficiales de Educación Post-Secundaria del Orden Nacional, presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto-Ley 165 De 1984
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 165 de 1984.