en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confieren los artículos 1°, y 2°, del Decreto legislativo número 1891 de 1953
Artículo 2Del Decreto Legislativo Número 1891 De 1953, En La Superintendencia Nacional De Transportes Serán Nombrados Y Removidos Por Decreto Ejecutivo Los Empleados Que A Continuación Se Expresan: Superintendencia Nacional-Sección De Empresas
De acuerdo con la delegación conferida por el artículo 1º del Decreto legislativo número 1891 de 1953, los nombramientos de los demás empleados de la Superintendencia Nacional de Transportes los hará el Ministro de Fomento por medio de resoluciones que llevarán su firma y la del Secretario General del Ministerio.
Artículo 1Del Decreto Legislativo Número 1891 De 1953, Los Nombramientos De Los Demás Empleados De La Superintendencia Nacional De Transportes Los Hará El Ministro De Fomento Por Medio De Resoluciones Que Llevarán Su Firma Y La Del Secretario General Del Ministerio
Según lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1891 de 1953, en la Superintendencia Nacional de Transportes serán nombrados y removidos por Decreto ejecutivo los empleados que a continuación se expresan:
Superintendencia Nacional-Sección de Empresas.
Jefe.
Visitadores.
Oficial de Inscripciones.
Sección de Tarifas.
Jefe.
Contador.
Sección de Revisión y Control.
Jefe.
Contador Ayudante.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de agosto de 1954. Comuníquese y publíquese.