Artículo 1Fíjanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas: Que A Continuación Se Indican: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado En Lo Pertinente Artículo 2 Decreto 1415 De 1979 Modificado En Lo Pertinente Artículo 4 Decreto 2968 De 1978
modificado (verif_articulado: modificanse el artículo 1º del decreto 2677 de 1975) por decreto 2968/78 modificado por decreto 1415/79 modificado por decreto 2968/78
° Fíjanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas: que a continuación se indican:
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1976
° El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1976. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público