en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007, CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la Ley 1152 de 2007, creó el subsidio integral para la compra de tierras, en las modalidades y procedimientos que para tal fin se determinan en la le
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 56 de la Ley 1152 de 2007, creó el subsidio integral para la compra de tierras, en las modalidades y procedimientos que para tal fin se determinan en la ley;
Que en los términos del parágrafo del artículo en comento, es deber del Gobierno Nacional reglamentar los procedimientos requeridos para la implementación de este subsidio;
Que en cumplimiento de dicha obligación, se expidió el Decreto 4984 del 28 de diciembre de 2007, mediante el cual señaló los procedimientos operativos, las condiciones y criterios para la elegibilidad y calificación de los proyectos y posibles beneficiarios;
Que es necesario hacer algunos ajustes a los procedimientos establecidos por el Decreto 4984 de 2007, en el sentido de optimizar la asignación del subsidio integral de tierras;
Artículo 1
º . Deróguese el literal c) del artículo 13 del Decreto 4984 de 2007.
Artículo 2
º . El subsidio integral para la compra de tierras de que trata el artículo 56 de la Ley 1152 de 2007, podrá adjudicarse de manera individual, o colectiva.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el literal c) del artículo 13 del Decreto 4984 de 2007.