en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que la Marina Mercante Nacional requiere personal de Oficiales idóneos, y que la formación de estos Oficiales corresponde a la Armada Nacional, como organismo técnico encargado de la orientación de las actividades navales del país, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 120 bis, de 22 de enero de este año.
Artículo 1La Armada Nacional Organizará, Anexos A Sus Institutos De Educación Naval, Cursos Para Preparar Los Oficiales De La Marina Mercante Nacional
° La Armada Nacional organizará, anexos a sus institutos de educación naval, cursos para preparar los Oficiales de la Marina Mercante Nacional.
Artículo 2Autorízase A La Dirección General De Marina Para Reglamentar Las Condiciones De Ingreso, Duración, Pénsum Y Demás Requisitos De Los Cursos De Que Trata El Artículo Anterior
Articulo 2° Autorízase a la Dirección General de Marina para reglamentar las condiciones de ingreso, duración, pénsum y demás requisitos de los cursos de que trata el artículo anterior.
Artículo 3Las Compañías Nacionales De Navegación Están Obligadas A Embarcar En Sus Buques, En Calidad De Aprendices, A Los Estudiantes De Marina Mercante, Para Efectuar Las Prácticas Indispensables Con El Fin De Completar Su Formación Profesional
° Las compañías nacionales de navegación están obligadas a embarcar en sus buques, en calidad de aprendices, a los estudiantes de Marina Mercante, para efectuar las prácticas indispensables con el fin de completar su formación profesional.
Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.