Micelio

decreto 3065 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con la Ley 270 de 1996

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Global Del Ministerio De Justicia Y Del Derecho, A 31 De Diciembre De 1997, Los Cargos Que A Continuación Se Describen: No

º. Suprímense de la planta de personal global del Ministerio de Justicia y del Derecho, a 31 de diciembre de 1997, los cargos que a continuación se describen: No. De cargos Denominación Código Grado 1 Director Técnico de Ministerio 0100 21 1 Asesor 1020 08 1 Asesor 1020 04 2 Jefe División 2040 24 1 Profesional Especializado 3010 18 1 Profesional Especializado 3010 17 1 Profesional Especializado 3010 16 4 Profesional Especializado 3010 15 1 Profesional Especializado 3010 14 1 Profesional Universitario 3020 10 1 Profesional Universitario 3020 08 3 Profesional Universitario 3020 06 6 Operador de Equipo 4100 08 1 Asistente Administrativo 4140 15 2 Secretario Ejecutivo 5040 16 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Conductor Mecánico 5310 11 2 Auxiliar Administrativo 5120 07 31 Total

Artículo 2Conforme A Lo Preceptuado En El Artículo 177 De La Ley 270 De 1996, Los Cargos Suprimidos En El Artículo 1º Del Presente Decreto Serán Creados En La Planta De Personal Del Consejo Superior De La Judicatura Conforme A Las Normas Vigentes Que Gobiernan La Materia

º. Conforme a lo preceptuado en el artículo 177 de la Ley 270 de 1996, los cargos suprimidos en el artículo 1º del presente decreto serán creados en la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura conforme a las normas vigentes que gobiernan la materia.

Artículo 3º

º. Los empleados públicos de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho que prestan sus servicios en la "Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla" serán incorporados a la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura, sin que implique desmejoramiento de sus condiciones laborales, prestacionales y de los derechos inherentes sobre carrera administrativa.

Artículo 4º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente los Decretos 2265 de 1993, 902 de 1994 y 1155 de 1995.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con la Ley 270 de 1996
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública