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decreto 4056 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 30 numeral 4 y 9 de la Ley 454 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Organización de Naciones Unidas (ONU), en su Resolución A/64/136 de 2009, declaró el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, en reconocimiento a que tales entidades en sus distintas formas, promueven la máxima participación posible de todas las personas en el desarrollo económico y so

Considerando · 3 motivos

Que la Organización de Naciones Unidas (ONU), en su Resolución A/64/136 de 2009, declaró el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, en reconocimiento a que tales entidades en sus distintas formas, promueven la máxima participación posible de todas las personas en el desarrollo económico y social, y a la contribución que las mismas hacen a la erradicación de la pobreza.

Que en el marco del reconocimiento mundial al cooperativismo, el Gobierno colombiano debe participar visibilizando el sector como fuerza económica, social y ambiental, que contribuye a la sostenibilidad, creación de empleo y erradicación de la pobreza, propósito contenido en el Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para Todos".

Que mediante la Nota DESA-10/02386, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), invita a los gobiernos a que establezcan un comité nacional, junto con los interesados pertinentes, en particular las cooperativas y los organismos de las Naciones Unidas, con el fi n de coordinar las actividades de preparación y celebración del Año Internacional de las Cooperativas en el plano nacional, invitando a los gobiernos a nombrar un coordinador nacional para esta celebración. En consecuencia, es necesaria la conformación de un Comité Nacional de promoción y coordinación de las distintas actividades que acuerde el Gobierno con el cooperativismo nacional, para afianzar la política de fomento, fortalecimiento y protección prevista en la Ley 79 de 1988 y el artículo 30 numeral 4 y 9 de la Ley 454 de 1998.

Artículo 1Objeto

°. Objeto. Créase el Comité Nacional para la celebración del 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, el cual se conformará de la siguiente manera: El Vicepresidente de la República o su delegado. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria- Dansocial o su delegado. El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado.

Parágrafo

Como invitados permanentes asistirán los Ministros o sus delegados, cuyas entidades implementen políticas afines al sector cooperativo; y un representante de la ONU. El comité podrá invitar otras personas de entidades públicas o privadas, que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2Objetivos

°. Objetivos. Los objetivos del Comité serán los siguientes

1.

Visibilizar el sector cooperativo como fuerza económica, social y ambiental, a través de experiencias, modelos exitosos y demás manifestaciones o expresiones en los diferentes sectores de la economía del país.

2.

Difundir las buenas prácticas cooperativas, entre estas el respeto a los Derechos Humanos y el trabajo digno y decente promovido por la ONU y la OIT.

3.

Difundir el modelo cooperativo como instrumento de desarrollo económico y social.

4.

Promover la implementación del cooperativismo como modelo socioeconómico, centrado en el desarrollo integral de las personas.

5.

Lograr mayores niveles de asociatividad e integración.

6.

Acoger y desarrollar los postulados y objetivos contenidos en la Resolución número A/64/136 de 2009 de la ONU, especialmente vincularse activamente a la celebración del Año Internacional de las Cooperativas. Funciones. El Comité Nacional para la celebración del 2012, Año Internacional de las Cooperativas tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar al sector cooperativo y demás entidades públicas y privadas, para que participen activamente en la celebración del 2012, Año Internacional de las Cooperativas. 2. Programar, coordinar y hacer seguimiento a las actividades de celebración del 2012, Año Internacional de las Cooperativas que permitan su visibilización. 3. Presentar y concertar con el sector cooperativo mundial, propuestas de articulación de esfuerzos institucionales públicos y privados con relación al desarrollo del sector. 4. Promover y armonizar las actividades de todos los organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el sector cooperativo, en desarrollo de la celebración del Año Internacional de las Cooperativas 2012.

Artículo 3Coordinación Nacional

°. Coordinación Nacional. El Coordinador Nacional del Comité para la celebración del Año Internacional de las Cooperativas será el Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial y tendrá las siguientes funciones

1.

Convocar a reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias cuando alguno de los miembros lo solicite.

2.

Presidir las reuniones.

3.

Mantener la comunicación con el movimiento cooperativo nacional e internacional relacionada con las actividades propias de la celebración.

4.

Informar al Gobierno Nacional sobre el desarrollo y resultados de las actividades programadas.

Parágrafo

El Comité Nacional tendrá una Secretaría Técnica elegida por sus integrantes, que ejercerá las siguientes funciones

1.

Elaborar actas y presentar documentos de las reuniones del comité.

2.

Ejercer labores de comunicación con las instancias pertinentes a fi n de apoyar la gestión de la Coordinación Nacional.

3.

Recepcionar y canalizar ante el Comité Nacional las iniciativas de las cooperativas que se relacionen con la celebración del año internacional de las cooperativas.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 30 numeral 4 y 9 de la Ley 454 de 1998, y
El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria