Micelio

decreto 135 de 1962

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Artículo 1

Artículo primero . Para efectos de la Caja de Vivienda Militar, también se consideran como empleados civiles del ramo de Guerra o de la Policía Nacional, los que ejerciten funciones o servicios administrativos en la forma explicada en los artículos 3º y 20 del Decreto número 1120 de 1960, y que sean nombrados por las Ordenes del Día de los Comandos, Secretarías, Direcciones, Jefaturas y demás oficinas ordenadoras del Ministerio de Guerra y de la Policía Nacional.

Parágrafo

El personal de que trata el presente artículo, tendrá derecho a que se le reconozca el tiempo durante el cual ha venido contribuyendo con cuotas de ahorro, para el cómputo del tiempo establecido en el presente Decreto.

Artículo 9Del Decreto Ley Número 1018 De 1960, Se Fija En Catorce (14) Años El Tiempo Mínimo De Servicio, Establecido Como Requisito Para Obtener Préstamo Hipotecario De La Caja

Artículo segundo. En desarrollo de lo dispuesto por el

Parágrafo

del artículo 9º del Decreto ley número 1018 de 1960, se fija en catorce (14) años el tiempo mínimo de servicio, establecido como requisito para obtener préstamo hipotecario de la Caja.

Parágrafo

El tiempo mínimo de servicio podrá ser hasta de diez (10) años, cuando se trate de planes especiales aprobados por la Junta de Directores, en los cuales intervengan otros financiadores que reduzcan el aporte de la Caja para cada solución de vivienda, por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para planes ordinarios.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y modifica y adiciona el Decreto número 1120 de 1960.