Micelio

decreto 2392 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el próximo 13 de octubre se cumplen 100 años del natalicio en Chaparral, Tolima, del excelentísimo ex Presidente de la República e ilustre ciudadano, doctor Darío Echandía Olaya

Considerando · 4 motivos

Que el próximo 13 de octubre se cumplen 100 años del natalicio en Chaparral, Tolima, del excelentísimo ex Presidente de la República e ilustre ciudadano, doctor Darío Echandía Olaya;

Que para el país es un honor venerar la memoria del señor doctor Darío Echandía Olaya y enaltecer su actividad pública y privada por sus aportes académicos, políticos y morales que orientaron la vida colombiana en más de un aspecto;

Que la creación de una comisión que honre la memoria del doctor Darío Echandía Olaya, perpetúe la filosofía política de sus actuaciones y divulgue la profundidad de sus enseñanzas académicas, sociales y morales promoviendo para ello la divulgación de sus obras y pensamiento político;

Que la comisión estará integrada por ilustres colombianos que conocen y han tomado como propias las ideas del doctor Darío Echandía Olaya;

Artículo 1º

º. Crear la Comisión Pro-Centenario del natalicio del doctor Darío Echandía Olaya, para honrar la memoria de este ilustre ciudadano colombiano.

Artículo 2º

º. La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por: - Doctor Alfonso Gómez Méndez, quien la presidirá. - El Ministro de Cultura. - Doctor Leovigildo Bernal. - Doctor Cesáreo Rocha. - Doctor Carlos Eduardo Lozano. - Doctor Aldo Buenaventura. - Doctor Yesid Castaño.

Artículo 3º

º. La Comisión tendrá las siguientes funciones

a)

Proponer al Gobierno Nacional las actividades tendientes a honrar la memoria del ilustre ex Presidente;

b)

Coordinar con las autoridades locales y departamentales la realización de las obras de ornato y mejoras que se consideren necesarias en el municipio de Chaparral, para honrar el lugar de nacimiento del ilustre estadista;

c)

Coordinar con el Ministerio de la Cultura la creación de la casa de la Cultura Darío Echandía Olaya en el municipio de Chaparral;

d)

Promover junto con el Gobierno Nacional, la publicación y divulgación de un libro que plasmará la vida y obra del doctor Darío Echandía Olaya, en honra de su memoria;

e)

Programar con las autoridades nacionales, departamentales y locales los actos de conmemoración del natalicio del doctor Darío Echandía Olaya;

f)

Proponer al Claustro Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, la realización de foros de difusión del pensamiento jurídico, político y filosófico del doctor Darío Echandía Olaya, teniendo en cuenta su aporte como artífice y reformador de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 4º

º. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión será convocada por su Presidente.

Artículo 5º

º. La Comisión Pro-Centenario del natalicio del ilustre doctor Darío Echandía Olaya, ejercerá sus funciones durante el año conmemorativo del nacimiento del ilustre ex Presidente.

Artículo 6º

º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1050 de 1968, y
El Ministro de Cultura