El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992
Artículo 1Fijar, A Partir Del Primero De Enero Del Año Dos Mil Uno (2001) El Auxilio De Transporte A Cargo De Los Empleadores, A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente, En La Suma De Treinta Mil Pesos Moneda Corriente ($30
º. Fijar, a partir del primero de enero del año dos mil uno (2001) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta mil pesos moneda corriente ($30.000), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil uno (2001) y deroga el Decreto número 2579 del 23 de diciembre de 1999.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Transporte