El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que la confiere la Ley 65 de 1967.
Artículo 1El Artículo 63 Del Decreto Nº 2565 De 1968 Quedará Así: "artículo 63, Estarán Adscritos Al Ministerio De Defensa Nacional Los Establecimientos Públicos Que A Continuación Se Determinan: La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional; La Caja De Vivienda Militar, El Hospital Militar Central, El Fondo Rotatorio De La Policía Nacional Y Las Casas Fiscales Del Ejército"
º. El Artículo 63 del Decreto Nº 2565 de 1968 quedará así: "Artículo 63, Estarán adscritos al Ministerio de Defensa Nacional los Establecimientos Públicos que a continuación se determinan: la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; la Caja de Vivienda Militar, el Hospital Militar Central, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y las Casas Fiscales del Ejército".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que la confiere la Ley 65 de 1967