Micelio

decreto 1820 de 1961

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 123 de 1959, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 123 de 1959 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US$ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica, .o su equivalente en otras monedas, con el fin de obtener recursos para la financiación de planes de desarrollo económico y mejoramiento social, y para contribuir al equilibrio de

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 1° de la Ley 123 de 1959 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US$ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica, .o su equivalente en otras monedas, con el fin de obtener recursos para la financiación de planes de desarrollo económico y mejoramiento social, y para contribuir al equilibrio de la Balanza de Pagos;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, conforme a lo exigido por la citada Ley 123 de 1959 en su artículo 5° ha conceptuado favorablemente en su sesión del 26 de mayo del presente año;

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para contratar un empréstito con el Development Loan Fund de Washington D. C., hasta por la cantidad de ocho millones de dólares (US$ 8.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir los documentos de crédito indispensables que aseguren la financiación prevista, ciñéndose para tal fin a las estipulaciones que contenga el respectivo contrato de empréstito.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público