El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1º Con Fecha Treinta Y Uno (31) De Julio De Mil Novecientos Ochenta Y Seis (1986), Incorporase Al Servicio Naviero Armada República De Colombia, Senarc, El Remolcador Fluvial A
º Con fecha treinta y uno (31) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), incorporase al Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, el Remolcador Fluvial A.R.C. SEJERI, Unidad construida directamente por la empresa con recursos del Presupuesto Nacional-Ministerio de Defensa.
Artículo 2º La Unidad A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrá La Calidad De "embarcación Militar" De Conformidad Con El Artículo 21 Del Decreto Número 100 De Enero 18 De 1984
º La Unidad a que se refiere el presente Decreto, tendrá la calidad de "embarcación militar" de conformidad con el artículo 21 del Decreto número 100 de enero 18 de 1984.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Defensa Nacional