El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 15 de 1959 y la Ley 4º de 1992
Artículo 1
º . Fijar, a partir del primero (1º) de enero del año dos mil (2000) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente en la suma de veintiséis mil cuatrocientos trece pesos ($26.413) moneda corriente mensuales, el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil (2000) y deroga el decreto número 2658 de 1998.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 15 de 1959 y la Ley 4º de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Transporte