DecretoVigente
Decreto 2676 de 2011
por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aplicar Provisionalmente A Partir Del 2 De Agosto De 2011, El Protocolo Modificatorio Al Tratado De Libre Comercio Entre Los Estados Unidos Mexicanos, La República De Colombia Y La República De Venezuela, Suscrito El 11 De Junio De 2010 Por Los Estados Unidos Mexicanos Y La República De Colombia, Cuyo Texto Es El Siguiente: (Julio 29) Por El Cual Se Da Cumplimiento A Los Compromisos Adquiridos Por Colombia En Virtud Del Protocolo Modificatorio Al Tratado De Libre Comercio Entre Los Estados Unidos Mexicanos, La República De Colombia Y La República De Venezuela2Los Cupos A Los Bienes Originarios De México Establecidos En El Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección A Del Protocolo Serán Administrados Y Reglamentados Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural2AA3Los Cupos A Los Bienes Originarios De México Establecidos En El Anexo 2 Artículo 3-08 Bis Del Protocolo Serán Administrados Y Reglamentados Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales4En Los Casos Contemplados En El Anexo 1 Al Artículo 3-04 Y En El Anexo 4 Al Artículo 5-04 Del Protocolo, Entiéndase Como "año" El Periodo Establecido Entre El 2 De Agosto Del Año En Vigor Y El 1° De Agosto Del Año Inmediatamente Siguiente5En Caso De Inconsistencias Entre El Presente Decreto Y El "protocolo", Prevalecerá El Último6El Presente Decreto Rige A Partir Del 2 De Agosto De 2011, Previa Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere los artículos 189 numerales 11 y 25, y 224 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991, 172 de 1994 y 1457 de 2011
- María Ángela Holguín CuéllarLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Sergio Diazgranados GuidaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo