Micelio

decreto 1820 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por deficiencias técnicas comprobadas, no pueden seguir funcionando las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Tadó (Chocó), San Andrés (Santander), Pamplona (Norte de Santander), Aracataca (Magdalena) y Carmen de Atrato (Chocó).

Considerando · 1 motivo

Que por deficiencias técnicas comprobadas, no pueden seguir funcionando las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Tadó (Chocó), San Andrés (Santander), Pamplona (Norte de Santander), Aracataca (Magdalena) y Carmen de Atrato (Chocó).

Artículo 1

A partir del 1° de enero de 1960 suspéndese, transitoriamente, el funcionamiento de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Tadó y Carmen de Atrato (Chocó), San Andrés (Santander), Pamplona (Norte de Santander) y Aracataca (Magdalena). Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional