en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 141 de 1948 dispone que en lo sucesivo ninguna dependencia nacional podrá publicar revistas o folletos sin autorización conferida por el Gobierno en cada caso, y Que el Servicio de Sanidad Militar necesita de una revista que le sirva de órgano de difusión para los trabajos científicos que en él se verifiquen, así como para corresponder al intercambio de revistas similares provenientes de naciones extranjeras amigas
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 21 de la Ley 141 de 1948 dispone que en lo sucesivo ninguna dependencia nacional podrá publicar revistas o folletos sin autorización conferida por el Gobierno en cada caso, y;
Que el Servicio de Sanidad Militar necesita de una revista que le sirva de órgano de difusión para los trabajos científicos que en él se verifiquen, así como para corresponder al intercambio de revistas similares provenientes de naciones extranjeras amigas;
Artículo 1De Conformidad Con Lo Determinado Por Él
° De conformidad con lo determinado por él .artículo 21 de la Ley 141 de 1948, autorizase al Ministerio de Guerra (Dirección del Servicio de Sanidad Militar) para editar por la Imprenta del Estado Mayor General, a partir del mes de enero del próximo año, una publicación trimestral que se denominará "Revista de la Sanidad Militar de Colombia".
Artículo 2La Dirección Del Servicio De Sanidad Militar, Queda Autorizada, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales, Para Dictar Las Normas Reglamentarias Que Juzgue Necesarias Para El Buen Éxito De La Revista; Así Como Para Invertir De Su Presupuesto Las Sumas Necesarias Que La Publicación De Los Trabajos Científicos Demanda
° La Dirección del Servicio de Sanidad Militar, queda autorizada, de acuerdo con las disposiciones legales, para dictar las normas reglamentarias que juzgue necesarias para el buen éxito de la revista; así como para invertir de su presupuesto las sumas necesarias que la publicación de los trabajos científicos demanda. Comuníquese y publíquese.