Micelio

decreto 1820 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Modificase el artículo único del Decreto 1515, de agosto 6 de 1958, en el sentido de que la partida hasta de diez millones ($ 10.000.000.00) moneda corriente, destinada al Ministerio de Guerra, se distribuirá así: Al Ministro de Guerra, hasta $ 9.000.00 A fuerzas de Policía, hasta 1.000.000.00

Parágrafo

Queda así aumentada hasta $ 3.000.000.00 la partida asignada a las Fuerzas de Policía. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público