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decreto 2392 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de in versión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de in versión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 6765 de 1972, declaró sobrante la cantidad de $3.140.000 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 51 de 1972, por $3.140.000, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281. - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Programa 311. - Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación. Subprograma 3. Transferencias a organismos internacionales. Transferencias. 206- 112- 440. Artículo 3032. Cuota de Colombia a la OEA $ 1.150.000 Programa 313. - Administración de Personal. Servicios personales. 102- 111- 129. Artículo 3071. Subsidio familiar 1.000.000 Programa 317.- Educación Media. Subprograma

1.

Establecimientos de Bachillerato. Servicios personales. 101- 313- 103. Artículo 3145. Sueldos del personal de nómina 990.000 Ordinales. 65-B. Colegio de Bachillerato, La Uvita Boyacá $ 203.698 65-C. Colegio de Bachillerato Femenino, Garzón, Huila 187.770 65-D. Colegio de Bachillerato, Gigante, Huila 187.464 65-F. Colegio de Bachillerato Mixto, "Juan Ignacio Ortiz", San José, Nariño 225.420 65-G Colegio Antonio Nariño, San Pablo Nariño 182.648 Suman los contracréditos $ 3.140.000 CREDITOS CAPITULO 281. - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Ministerio de Educación Nacional. Programa 311. -Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación. Subprograma I. Gabinete del Ministro Servicios personales. 102- 111- 117. Artículo 3003. Prima de Navidad $ 10.000 Gastos generales. 105- 111- 201. Artículo 3005. Mantenimiento y aseguros 80.000 106- 111- 207. Artículo 3008. Servicios de comunicaciones 80.000 106- 111- 209. Artículo 3099. Servicios públicos 40.000 106- 111- 219. Artículo 3012. Gastos varios e imprevistos 21.500 Subprograma 5. Planeamiento educativo. Servicios personales. 102 - 111- 117. Artículo 3056. Prima de Navidad 10.000 102- 111- 120. Artículo 3057. Prima Técnica 20.000 Programa 313.- Administración de Personal. Servicios personales. 102- 111- 117. Artículo 3070. Prima de Navidad 2.000 Gastos generales. 105- 111- 201. Artículo 3083. Mantenimiento y aseguros 100.000 106- 111- 207. Artículo 3086. Servicios de comunicaciones 150.000 106- 111- 209. Artículo 3087. Servicios públicos 80.000 106- 111- 219. Artículo 3090. Gastos varios e imprevistos 30.000 Programa 315. - Dirección y Control de Planteles Nacionales. Servicios personales. 102- 111- 117. Artículo 3092. Prima de Navidad 16.000 Programa 316.- Educación Elemental. Subprograma

2.

Educación primaria general - Magisterio de primaria. Territorios escolares Servicios personales. 101- 312- 103. Artículo 3109. Sueldos del personal de nómina 2.000.000 Territorios misionales. Ordinales. 1.Florencia (Caquetá) 600.000 2.Casanare 500.000 5.Sibundoy (Putumayo) 500.000 15. Arauca (Arauca) 400.000 Programa 317 - Educación Media. Subprograma

3.

Establecimientos de educación industrial. Gastos generales. 106-313-209. Artículo 3183. Servicios públicos 96.000 Institutos Técnicos. Ordinal 12. Instituto Técnico Industrial, Facatativá 96.000 Subprograma

4.

Establecimientos de educación agropecuaria. Gastos generales. 105- 313- 209. Artículo 3194. Mantenimiento y aseguros 15.000 Escuelas Vocacionales. Ordinal 23. La Unión, Nariño 15.000 Programa 318. - Carreras Intermedias. Servicios personales. Colegios Mayores 101- 313- 111. Artículo 3240-A. Honorarios 15.000 Ordinal 7. Junta Central de Contadores 15.000 102- 313- 117. Artículo 3242. Prima de Navidad 500 Ordinal 7. Junta Central de Contadores 500 Programa 319.- Dirección de Servicios Educativos. Servicios personales. 101- 317-103. Artículo 3256. Sueldos del personal de nómina 70.000 Programa 320.- Asistencia y Protección Escolar -Colonias de vacaciones-. Transferencias. 203- 311- 412. Artículo 3277. Becas 150.000 Colonias de Vacaciones. Ordinal 11. Escuela Orfanato (Puerto Leguízamo) 150.000 Programa 321. - Radio y Televisión Educativas. Servicios personales. 102- 311- 117. Artículo 3280. Prima de Navidad 25.000 Programa 322. - División de Capacitación del Magisterio. Servicios personales. 102- 317- 117. Artículo 3290. Prima de Navidad 12.000 Programa 327. - Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura. Subprograma 2. Aporte para sostenimiento de planteles de educación media. 203- 313- 413. Artículo 3400. Departamento del Atlántico 20.000 Ordinales. 18. Barranquilla: Colegio San Miguel del Rosario 20.000 203-313-413. Artículo 3407. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E. 60.000 Ordinales. 191. Bogotá: Gimnasio Los Alcázares 50.000 251. Bogotá: Colegio El Minuto de Dios 10.000 Suman los créditos $ 3.140.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público