Micelio

decreto 3065 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8º del Decreto legislativo, número 2649 de 1954

Artículo 1El Instituto Nacional Antiaftoso Creado Por El Decreto Legislativo Número 2649 De 1954, Como Una Entidad Autónoma Y Con Personería Jurídica, Tendrá A Su Cargo La Investigación, Estudio, Control Y Producción De Vacuna, Y Demás Productos Biológicos, Destinados A La Campaña Contra La Fiebre Aftosa

º El instituto Nacional Antiaftoso creado por el Decreto legislativo número 2649 de 1954, como una entidad autónoma y con personería jurídica, tendrá a su cargo la investigación, estudio, control y producción de vacuna, y demás productos biológicos, destinados a la campaña contra la fiebre aftosa. Para efectos administrativos dependerá del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2El Personal Necesario Para El Funcionamiento Del Instituto Nacional Antiaftoso, Sus Asignaciones Y Funciones, Serán Determinados Por La Junta Directiva

º El personal necesario para el funcionamiento del Instituto Nacional Antiaftoso, sus asignaciones y funciones, serán determinados por la Junta Directiva. Igualmente esta entidad hará los nombramientos correspondientes. Para una mayor eficacia en las labores que deberá desarrollar, el Instituto tendrá un Director Técnico y un Gerente General, encargados de los servicios científico y administrativo, respectivamente.

Artículo 3La Gerencia General Del Instituto Nacional Antiaftoso, Será La Encargada De Contraer Los Compromisos Con Sujeción A Las Normas Legales Y A Las Apropiaciones De Que Disponga

º La Gerencia General del Instituto Nacional Antiaftoso, será la encargada de contraer los compromisos con sujeción a las normas legales y a las apropiaciones de que disponga. Elaborará los pedidos y celebrará los contratos que se requieran para las necesidades y su concreto funcionamiento, ciñéndose a la reglamentación que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 4El Personal De Empleados Y Obreros Al Servicio Del Instituto Nacional Antiaftoso, Serán Afiliados Forzosos De La Caja Nacional De Previsión

º El personal de empleados y obreros al servicio del Instituto Nacional Antiaftoso, serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión.

Artículo 5Hácense Extensivas Al Instituto Nacional Antiaftoso, Las Autorizaciones Que A Los Ministros Y Departamentos Administrativos Confiere El Decreto Legislativo Número 2927 De 1954

º Hácense extensivas al Instituto Nacional Antiaftoso, las autorizaciones que a los Ministros y Departamentos Administrativos confiere el Decreto legislativo número 2927 de 1954.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública