El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Los Productos Clasificables Por La Posición 84
º Los productos clasificables por la posición 84.56.04.11 del Arancel de Aduanas, tendrán un gravamen ad-valórem de 7% hasta el 31 de diciembre de 1983.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Se Aplica A Las Mercancías Que Se Encuentren En Proceso De Nacionalización
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público