Micelio

decreto 2392 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: a) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 23, ordinal c) del Decreto-ley 0837 de 28 de marzo de 1952, es privativo del Gobierno Nacional señalar el sueldo del Revisor Fiscal del Instituto Nacional de Fomento Municipal

Considerando · 3 motivos

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 23, ordinal c) del Decreto-ley 0837 de 28 de marzo de 1952, es privativo del Gobierno Nacional señalar el sueldo del Revisor Fiscal del Instituto Nacional de Fomento Municipal; b);

Que durante la existencia del Instituto han aumentado considerablemente las asignaciones del personal con exclusión notoria de la Revisoría Fiscal del mismo; y c);

Que la categoría del Revisor Fiscal, dada su autonomía y grave responsabilidad, corre parejas con la del señor Interventor Nacional, cuya actual asignación es de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) moneda corriente;

Artículo 1

Fíjase en la cantidad de un mil trescientos pesos ($ 1.300.00) mensuales, el sueldo del Revisor Fiscal del Instituto Nacional de Fomento Municipal, a partir del diez y seis (16) de septiembre del año en curso.

Parágrafo

Tal asignación será pagada por el mismo Instituto en armonía con el artículo 33 del Decreto antes citado.

Artículo 33Del Decreto Antes Citado

Artículo único. Fíjase en la cantidad de un mil trescientos pesos ($ 1.300.00) mensuales, el sueldo del Revisor Fiscal del Instituto Nacional de Fomento Municipal, a partir del diez y seis (16) de septiembre del año en curso.

Parágrafo

Tal asignación será pagada por el mismo Instituto en armonía con el artículo 33 del Decreto antes citado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento