Artículo 276Para Material Y Toda Clase De Gastos Que Demande El Sostenimiento Y Pago De Saldos Anteriores A Esta Vigencia, Del Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi", $ 707
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 32 (Catastro Nacional) Del artículo 276. Para material y toda clase de gastos que demande el sostenimiento y pago de saldos anteriores a esta vigencia, del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", $ 707.453.30, y de las Seccionales de Catastro $ 907.453.31; y para material y gastos que ocasionen las labores del Control Horizontal y Vertical que requiere el Programa Fotogramétrico, así: para el Instituto, inclusive hasta $ 500.000.00 para compra de un avión especial para toma de vistas aéreas, con su equipo correspondiente...$ 880.000.00 y para las mismas labores en las Secciones de Catastro $ 40.000.00, en el año $ 332.495.00 Departamento Nacional de Provisiones Capítulo 44 (Personal y Material) Del artículo 413. Para útiles de escritorio de carácter fungible, para el consumo de las dependencias del Departamento, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadernación y empaste de libros y arreglo de archivos; servicio y materiales do aseo e higiene; overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año 3.000.00 Suman los contracréditos $ 335.495.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 32 (Catastro Nacional) Al artículo 274. Para sueldos del personal del Instituto Geogrófico de Colombia "Agustín Codazzi", incluyendo servicios técnicos $ 714.520.00 y para sueldos del personal y servicios técnicos para las labores del Control Horizontal y Vertical que requiere el Programa Fotogramétrico $ 220.000.00, en el año $ 225.015.00 Al artículo 275. Para sueldos del personal de las Oficinas Seccionales de Catastro dependientes del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" $ 949.280.00, y para sueldos y servicios técnicos para las labores de Control Horizontal y Vertical que requiere el Programa Fotogramétrico en las mismas Seccionales de Catastro, $ 60.000.00, en el año 67.855.00 Al artículo 279. Para el pago de la Prima de Navidad de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 $ 39.625.00 332.495.00 Departamento Nacional de Provisiones. Capítulo 44 (Personal y Material) Al artículo 423. Para el pago servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año 3.000.00 Suman los créditos $ 335.495.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.