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decreto 1113 de 2016

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el Ministro de Justicia y del Derecho

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y 9° de la Ley 489 de 1998. CONSIDERANDO: Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Que

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que al Presidente de la República, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en el Decreto-ley 960 de 1970 relacionadas, entre otras, con la designación de los notarios de primera categoría.

Que el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que contra los actos administrativos procede el recurso de reposición, ante quien expide la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución, es necesario delegar en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones relacionadas con el trámite y decisión de recursos de reposición interpuestos contra actos administrativos relacionados con asuntos notariales.

Artículo 1Delegación En El Ministro De Justicia Y Del Derecho

º. Delegación en el Ministro de Justicia y del Derecho . Delégase en el Ministro de Justicia y del Derecho la función de tramitar y decidir los recursos de reposición interpuestos contra actos administrativos relacionados con asuntos notariales.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho