Artículo 1
Artículo único. Créase un cargo de Mecanógrafa en la Sección Administrativa del Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, con una asignación de doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales, que se cubrirá con la partida asignada en el Presupuesto Nacional para sueldos del personal de las oficinas centrales del expresado Ministerio. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas