Micelio

decreto 2187 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales

Artículo 1El Número De Vehículos Para El Servicio De Los Funcionarios Y Dependencias Del Departamento De Administración De La Presidencia De La República Será Determinado Durante Resolución De Dicho Departamento, En El Cual Especificará Si La Asignación Se Hace Con Carácter Personal Para El Funcionario, En Atención A Su Categoría Y Funciones O Para Servicio Exclusivo De Dichas Dependencias

º El número de vehículos para el servicio de los funcionarios y dependencias del Departamento de Administración de la Presidencia de la república será determinado durante resolución de dicho Departamento, en el cual especificará si la asignación se hace con carácter personal para el funcionario, en atención a su categoría y funciones o para servicio exclusivo de dichas dependencias.

Artículo 2Los Gastos Que Implique El Funcionamiento De Vehículos, Sean O No Propiedad De La Nación, Que Están Al Servicio De La Presidencia De La República, Serán Atendidos Con Cargo Al Presupuesto Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

º Los gastos que implique el funcionamiento de vehículos, sean o no propiedad de la Nación, que están al servicio de la Presidencia de la república, serán atendidos con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3Derógase El Artículo 10 Del Decreto 628 De 1963

º Derógase el artículo 10 del Decreto 628 de 1963.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República