Micelio

decreto 564 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero. Los Gobernadores, además de los deberes y atribuciones que les corresponden como agentes del Gobierno Nacional, tendrán a su cargo, directamente o por conducto de los Secretarios, la supervigilancia de todas las actividades que la Nación adelanta en el territorio del respectivo Departamento, especialmente en lo tocante a educación, obras públicas, agricultura y salud pública.

Artículo 2

Artículo segundo. Las Secretarías a cuyo cargo estén las actividades a que se refiere el artículo anterior, en los Departamentos en donde existan, se denominarán en lo sucesivo Secretarías de Educación, de Obras Públicas, de Agricultura y de Salud Pública. Todas las funciones relacionadas con salubridad e higiene estarán adscritas a las Secretarías de Salud Pública.

Artículo 3

Artículo tercero. Las obras o proyectos en materia de educación, agricultura, obras públicas y salud, que adelanten o prospecten los Departamentos, deberán coordinarse con los correspondientes planes o proyectos que adelante o prospecte la Nación en los mismos Departamentos.

Parágrafo

La misma obligación se establece a cargo de los Municipios en relación con las obras o proyectos que adelante el Departamento.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los Secretarios de Educación, Obras Públicas, Agricultura, Salud Pública Departamentales, serán nombrados por el Gobierno Nacional, de ternas presentadas por los respectivos Gobernadores, y los Municipales de las mismas denominaciones serán nombrados por los Gobernadores, de ternas elaboradas por los Alcaldes, donde existan tales cargos.

Artículo 5

Artículo quinto. Queda facultado el Gobierno Nacional para reglamentar el presente Decreto y llenar los vacíos que su práctica ofrezca.

Artículo 6

Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarías. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas