Micelio

decreto 661 de 2016

2 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 24 de abril del presente año a la ciudad de Manta - República de Ecuador, con el fin de realizar actividades humanitarias para los damnificados por el terremoto acaecido en ese país, junto con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará el día 24 de abril del presente año a la ciudad de Manta - República de Ecuador, con el fin de realizar actividades humanitarias para los damnificados por el terremoto acaecido en ese país, junto con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres..

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural, Doctor Aurelio Iragorri Valencia, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304, 314 y 323.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República