en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. Adiciónase el artículo 15 del Decreto 750 de 1984, en el sentido de que la impresión, suministro y utilización con cargo al tesoro público de tarjetas de navidad, conmemoraciones o similares, se podrá realizar única y exclusivamente con carácter institucional por parte del Presidente de la República, el Vicepresidente y los Ministerios con el nombre del representante de la entidad correspondiente y en dicha condición, con estricta sujeción a las disponibilidades presupuestales que existan en el rubro correspondiente, sin que sea permitido hacer traslados para ese efecto.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.