Micelio

decreto 2187 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere los Decretos números 427 de 1952 y 1600 de 1953

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Suprimense Los Siguientes Cargos En La Sección De Fiscalización De Contratos, Con El Banco De La República, Dependencia Del Ministerio De Minas Y Petróleos

° A partir de la fecha del presente Decreto, suprimense los siguientes cargos en la Sección de Fiscalización de Contratos, con el Banco de la República, dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos

a)

Visitador de Salinas y Esmeraldas con asignación de $ 900.00 mensuales.

b)

Secretario Inspector de Muzo y Coscuez, con asignación de $ 500.00 mensuales.

Artículo 2A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Créase En La Sección De Fiscalización De Contratos Con El Banco De La República, El Cargo De Ayudante Del Revisor De Salinas; Con Remuneración De $500 Mensuales

° A partir de la fecha del presente Decreto créase en la Sección de Fiscalización de Contratos con el Banco de la República, el cargo de Ayudante del Revisor de Salinas; con remuneración de $500 mensuales

Artículo 3A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Sueldos Del Inspector De Las Minas De Muzu Y Coscuez, Del Revisor De Salinas Y De La Mecanotaquígrafa De La Revisoría, Serán De: $ 1

° A partir de la fecha del presente Decreto, los sueldos del Inspector de las Minas de Muzu y Coscuez, del Revisor de Salinas y de la Mecanotaquígrafa de la Revisoría, serán de: $ 1.000.00, $ 800.00y $ 350.00 mensuales, respectivamente.

Artículo 4El Ministerio De Minas Y Petróleos Proveerá El Cargo Que Se Crea Por El Presente Decreto

° El Ministerio de Minas y petróleos proveerá el cargo que se crea por el presente Decreto.

Artículo 5El Pago De Los Sueldos A Que Se Refiere Este Decreto Se Hará Con Cargo A La Explotación De Salinas Y Esmeraldas, Contratada Con El Banco De La República, En La Forma Establecida Por El Decreto Número 2832 De 1953

° El pago de los sueldos a que se refiere este Decreto se hará con cargo a la explotación de salinas y esmeraldas, contratada con el Banco de la República, en la forma establecida por el Decreto número 2832 de 1953.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos