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decreto 4051 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encont

Considerando · 2 motivos

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Supresión Planta De Personal

°. Supresión planta de personal . Suprímase de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los cargos que se relacionan a continuación: N° de Cargos Denominación del cargo Nivel Grado 1 (Uno) Director General 60 42 1 (Uno) Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 60 41 1 (Uno) Director de Impuestos 60 41 1 (Uno) Director de Aduanas 60 41 1 (Uno) Director de Policía Fiscal y Aduanera 60 41 1 (Uno) Secretario General 60 41 1 (Uno) Secretario Desarrollo Institucional 60 41 4 (Cuatro) Jefe de Oficina 60 39 10 (Diez) Subdirector 60 36 7 (Siete) Subsecretario 60 36 6 (Seis) Director Regional 60 36 5 (Cinco) Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado 60 36 2 (Dos) Administrador de Impuestos 60 36 4 (Cuatro) Administrador de Aduanas 60 36 4 (Cuatro) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 34 6 (Seis) Administrador de Impuestos 60 34 3 (Tres) Administrador de Aduanas 60 34 5 (Cinco) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 30 15 (Quince) Administrador de Impuestos 60 30 4 (Cuatro) Administrador de Aduanas 60 30 3 (Tres) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 28 1 (Uno) Administrador de Impuestos 60 28 2 (Dos) Administrador de Aduanas 60 28 14 (Catorce) Asesor 50 38 7 (Siete) Asesor 50 36 6 (Seis) Asesor 50 34 13 (Trece) Asesor 50 33 19 (Diez y nueve) Asesor 50 31 4 (Cuatro) Inspector General de Ingresos Públicos I 43 37 5 (Cinco) Inspector General de Ingresos Públicos I 43 36 20 (Veinte) Especialista en Ingresos Públicos III 42 35 31 (Treinta y uno) Especialista en Ingresos Públicos III 42 34 5 (Cinco) Especialista en Ingresos Públicos III 42 33 30 (Treinta) Especialista en Ingresos Públicos II 41 32 19 (Diecinueve) Especialista en Ingresos Públicos II 41 31 22 (Veintidós) Especialista en Ingresos Públicos II 41 30 59 (Cincuenta y nueve) Especialista en Ingresos Públicos I 40 29 44 (Cuarenta y cuatro) Especialista en Ingresos Públicos I 40 28 57 (Cincuenta y siete) Profesional en Ingresos Públicos IV 32 27 184 (Ciento ochenta y cuatro) Profesional en Ingresos Públicos III 32 26 161( Ciento sesenta y uno) Profesional en Ingresos Públicos III 32 25 226 (Doscientos veintiséis) Profesional en Ingresos Públicos III 32 24 210 (Doscientos diez) Profesional en Ingresos Públicos II 31 23 1.881(Mil ochocientos ochenta y uno) Profesional en Ingresos Públicos II 31 22 53 (Cincuenta y tres) Profesional en Ingresos Públicos I 30 21 51 (Cincuenta y uno) Profesional en Ingresos Públicos I 30 20 494 (Cuatrocientos noventa y cuatro) Profesional en Ingresos Públicos I 30 19 40 (Cuarenta) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 21 33 (Treinta y tres) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 20 69 (Sesenta y nueve) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 19 273 (Doscientos setenta y tres) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18 190 (Ciento Noventa) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17 119 (Ciento diecinueve) Técnico en Ingresos Públicos III 27 16 323 (Trescientos veintitrés) Técnico en Ingresos Públicos III 27 15 74 (Setenta y cuatro) Técnico en Ingresos Públicos III 27 14 141 (Ciento cuarenta y uno) Técnico en Ingresos Públicos II 26 13 367 (Trescientos sesenta y siete) Técnico en Ingresos Públicos II 26 12 229 (Doscientos veintinueve) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 115 (Ciento quince) Técnico en Ingresos Públicos I 25 10 229 (Doscientos veintinueve) Técnico en Ingresos Públicos I 25 9 142 (Ciento cuarenta y dos) Auxiliar III 12 11 147 (Ciento cuarenta y siete) Auxiliar III 12 10 70 (Setenta) Auxiliar III 12 9 367 (Trescientos sesenta y siete) Auxiliar III 12 8 115 (Ciento quince) Auxiliar III 12 7 19 (Diecinueve) Auxiliar II 11 6 273 (Doscientos setenta y tres) Auxiliar II 11 5 2 (Dos) Auxiliar I 11 4 26 (Veintiséis) Auxiliar I 10 2

Artículo 2Planta De Personal

°. Planta de personal. Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento: 1.1. Despacho Dirección General N° de empleos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Director General 510 07 8 (Ocho) Asesor III 403 03 10 (Diez) Asesor II 402 02 12 (Doce) Asesor I 401 01 2 (Dos) Gestor III 303 03 2 (Dos) Gestor I 301 01 2 (Dos) Analista IV 204 04 4 (Cuatro) Analista III 203 03 12 (Doce) Analista II 202 02 2 (Dos) Facilitador IV 104 04 3 (Tres) Facilitador III 103 03 1.2 Planta Global N° de empleos Denominación del empleo Código Grado 7 (Siete) Director 509 06 1 (Uno) Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero 508 06 1 (Uno) Jefe de Oficina de Control Interno 507 05 1 (Uno) Jefe de Oficina de Comunicaciones 507 04 22 (Veintidós) Subdirector 506 04 6 (Seis) Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado 505 04 14 (Catorce) Director Seccional III 504 04 14 (Catorce) Director Seccional II 503 03 15 (Quince) Director Seccional I 502 02 10 (Diez) Director Seccional Delegado 501 01 72 (Setenta y dos) Inspector IV 308 08 27 (Veintisiete) Inspector III 307 07 111 (Ciento once) Inspector II 306 06 91 (Noventa y uno) Inspector I 305 05 172 (Ciento setenta y dos) Gestor IV 304 04 478 (Cuatrocientos setenta y ocho) Gestor III 303 03 1.071 (Mil setenta y uno) Gestor II 302 02 238 (Doscientos treinta y ocho) Gestor I 301 01 133 (Ciento treinta y tres) Analista V 205 05 241 (Doscientos cuarenta y uno) Analista IV 204 04 195 (Ciento noventa y cinco) Analista III 203 03 303 (Trescientos tres) Analista II 202 02 162 (Ciento sesenta y dos) Analista I 201 01 191 (Ciento noventa y uno) Facilitador IV 104 04 262 (Doscientos sesenta y dos) Facilitador III 103 03 142 (Ciento cuarenta y dos) Facilitador II 102 02 12 (Doce) Facilitador I 101 01

Artículo 3Planta De Personal

°. Planta de personal . Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de inversión: N° de empleos Denominación del empleo Código Grado 64 (Setenta y cuatro) Inspector IV 308 08 23 (Veintitrés) Inspector III 307 07 97 (Noventa y siete) Inspector II 306 06 79 (Setenta y nueve) Inspector 1 305 05 151 (Ciento cincuenta y uno Gestor IV 304 04 422 (Cuatrocientos veintidós) Gestor III 303 03 940 (Novecientos cuarenta) Gestor II 302 02 210 (Doscientos diez) Gestor I 301 01 117 (Ciento diez y siete) Analista V 205 05 214 (Doscientos catorce) Analista IV 204 04 175 (Ciento setenta y cinco) Analista III 203 03 277 (Doscientos setenta y siete) Analista II 202 02 142 (Cientos cuarenta y dos) Analista I 201 01 170 (Ciento setenta) Facilitador IV 104 04 233 (Doscientos treinta y tres) Facilitador III 103 03 125 (Ciento veinticinco) Facilitador II 102 02 11 (Once) Facilitador I 101 01

Artículo 4

º . Distribución de los empleos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, procesos, planes, programas y necesidades de la Entidad.

Artículo 5

º . Incorporación a la planta de personal . La incorporación a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se establece en los artículos 2º y 3º del presente decreto se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a su vigencia. El empleado público perteneciente al sistema específico de carrera de la DIAN, quedará automáticamente incorporado, sin requisitos adicionales, al cargo equivalente a aquel del cual es titular, para lo cual únicamente deberá suscribir el acta de posesión respectiva. Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de la Entidad a discreción del nominador y previa suscripción del acta de posesión serán incorporados según la naturaleza jurídica de los cargos que ocupen en la nueva planta de personal. Si los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no se acogieron al régimen establecido en el Decreto 618 de 2006 optan por el régimen salarial aplicable para quienes sí lo hicieron, estos serán incorporados en la nueva planta de personal en el cargo al que es equivalente y del cual es titular, para lo cual únicamente deberán suscribir el acta de posesión respectiva. Para efectos de lo previsto en este inciso, el cargo de que es titular el empleado público que opte por el nuevo régimen salarial se suprimirá de la planta de personal.

Artículo 6

º . Requisitos acreditados. A los empleados públicos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para todos los efectos legales, no les serán exigibles requisitos distintos a los acreditados al momento de su vinculación inicial, mientras permanezcan en los mismos empleos que desempeñan a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto o en el equivalente según la nomenclatura especial establecida.

Artículo 7

º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los Decretos: 1267, 1340 y 2490 de 1999; 533 de 2000; 558 de 2001; 3925 de 2004 y 2393 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública