en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que en el año de 1956 se cumple el IV centenario de la muerte de San Ignacio de Loyola
Considerando · 4 motivos
Que en el año de 1956 se cumple el IV centenario de la muerte de San Ignacio de Loyola;
Que San Ignacio de Loyola fue el fundador de la compañía de Jesús, tan benemérita de la cultura cristiana en Colombia por sus misiones en los ríos del Sur y en los llanos de Casanare, por haber educado casi todo el clero secular durante la Colonia y muchas generaciones de ciudadanos ilustres así en los tiempos coloniales como en el último siglo de vida independiente;
Que San Ignacio fue asimismo el autor de los ejercicios espirituales que tanto bien han causado en los hogares católicos de nuestra Patria;
Que en esta capital está en construcción el Hospital de San Ignacio, necesario para la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica Javeriana, y para que el Gobierno pueda realizar sus campañas de salud pública;
Artículo 1
Artículo primero. La Nación colombiana se asocia a la celebración del IV centenario de la muerte de San Ignacio de Loyola.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno dará un auxilio de tres millones de pesos para contribuir a la terminación del Hospital de San Ignacio. El Gobierno queda autorizado para realizar las operaciones presupuéstales que fueren necesarias a fin de que el presente Decreto tenga su debido complimiento.
Artículo 3
Artículo tercero. A la entrada del Hospital se hará un monumento a San Ignacio de Loyola, y se grabará en su pedestal el presente Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.