Micelio

decreto 3064 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, vista la urgencia de proceder a la organización de los servicios médicos que han de prestarse a los cincuenta mil asegurados de Bogotá, a partir del 25 de septiembre de 1949, dentro de las normas de procedimiento más expeditas que sean posibles, ha resuelto conceder facultades especiales y pro-témpore al Gerente del Instituto. Que el Instituto ha enviado a la Presidencia de la República copia auténti

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, vista la urgencia de proceder a la organización de los servicios médicos que han de prestarse a los cincuenta mil asegurados de Bogotá, a partir del 25 de septiembre de 1949, dentro de las normas de procedimiento más expeditas que sean posibles, ha resuelto conceder facultades especiales y pro-témpore al Gerente del Instituto.

Que el Instituto ha enviado a la Presidencia de la República copia auténtica de dicho Acuerdo, firmado por los dignatarios de su Consejo Directivo;

Que el citado Acuerdo, por introducir una modificación a los estatutos y a un reglamento general del Seguro Social, requiere la aprobación del Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 9°, ordinal 2° de la Ley 90 de 1946;

Artículo 1Apruébase El Siguiente Acuerdo Del Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales: "instituto Colombiano De Seguros Sociales-Consejo Directivo

° Apruébase el siguiente Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales: "Instituto Colombiano de Seguros Sociales-Consejo Directivo. Acuerdo número 5-Septiembre 15 de 1949. Artículo 1° Facultase ampliamente al Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales por el término de treinta días (30), a partir de la fecha de este Acuerdo, para crear cargos, señalar horas de trabajo y fijar asignaciones, hacer nombramientos y remociones en los servicios médicos, odontológicos y afines del Instituto, sin sujeción a incompatibilidades, bajo su única responsabilidad y por su sola decisión. Durante el término de estas facultades, quedan suspendidos el artículo 6°, numeral 15, ordinal g) del Decreto ejecutivo número 4225 de 1948 y el artículo 44 del Decreto 721 de 1949.none

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha Del Acuerdo Del Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Que Ahora Se Aprueba

° Este Decreto rige a partir de la fecha del acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales que ahora se aprueba. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República