En uso de sus facultades legales
Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 95 Literal (A), Numeral (3) Del Decreto 612 De 1977, Con Fecha Siete (7) De Septiembre De 1983, Termínase La Comisión Diplomática Asignada Por Decreto Número 545 De 1982 (Febrero 23), Al Sargento Primero, Infante Juan De Jesús Castillo Buitrago, 6515298 Como Secretario Del Agregado Militar Naval Y Aéreo A La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República Argentina
° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 literal (a), numeral (3) del Decreto 612 de 1977, con fecha siete (7) de septiembre de 1983, termínase la comisión diplomática asignada por Decreto número 545 de 1982 (febrero 23), al Sargento Primero, Infante juan de Jesús Castillo Buitrago, 6515298 como Secretario del Agregado Militar Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Argentina.
Artículo 2De Acuerdo Con El Artículo 95, Literal (A) Numeral (3) Del Decreto 612 De 1977 Con Fecha (2) De Septiembre De 1983, Asígnase En Comisión Diplomática A La Ciudad De Buenos Aires, Al Sargento Mayor, Cabo Jesús Vásquez Lagos, 6492056 Del Cuartel General Del Comando General De Las Fuerzas Miliares Y Nómbrasele Como Secretario Del Agregado Militar, Naval Y Aéreo A La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República Argentina
° De acuerdo con el artículo 95, literal (a) numeral (3) del Decreto 612 de 1977 con fecha (2) de septiembre de 1983, asígnase en comisión diplomática a la ciudad de Buenos Aires, al Sargento Mayor, Cabo Jesús Vásquez Lagos, 6492056 del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Miliares y nómbrasele como Secretario del Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Argentina.
El Sargento Mayor Vásquez Lagos, en desempeño de la comisión diplomática percibirá haberes de acuerdo con el artículo 9° del Decreto número 106 de 1983 (enero 19) y los pasajes correspondientes le serán suministrados con base en el artículo 6° de la Ley 24 de 1979, con cargo al presupuesto del Ejército.
Artículo 3El Sargento Mayor, Cabo Jesús Vásquez Lagos, Queda Obligado Al Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 191 Del Decreto-Ley 612 De 1977, Una Vez Terminada La Comisión En El Exterior
° El Sargento Mayor, Cabo Jesús Vásquez Lagos, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Decreto-Ley 612 de 1977, una vez terminada la comisión en el exterior.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.