Considerando · 4 motivos
Que las más de las solicitudes referentes a explotación de bosques tienen que ser devuelta porque no arrojan luz suficiente acerca de la calidad, extensión y si tuación del respectivo globo de tierra; 2°;
Que con ocasión de algunos permisos concedidos han resultado en desacuerdo en lo que respecta a porciones de terreno más ó menos considerable no sólo los explotadores, sino también colonos ó cultivadores y dueños de mejor derecho. 3°;
Que las disposiciones del Ramo quieren que la explotación de los bosques se efectúe sin perjuicio de tercero y que los cultivadores de baldíos no sean privados de la posesión sino por sentencia judicial: y 4°;
Que la Gobernación, al tenor del artículo 7.° del Decreto nacional, número 395 de 1884, está obligada á dictar los reglamentos que juzgue indispensables para la efectividad de dicho Decreto;
Artículo 1La Solicitud De Que Trata El Ordinal 1° Del Artículo 1
° La solicitud de que trata el ordinal 1° del artículo 1.° del Decreto supracitado ira acompañada de los siguientes documentos : (a) De una información certificada de nudo hecho de cinco testigos, levantada ante Juez ó Alcalde, con asistencia del Agente del Ministerio público, en que conste que el terreno es baldío y que no está ocupado por cultivadores ni por explotadores de mejor derecho. (b) De una memoria en que se exprese la I forma de terreno, que será siempre rectángulo, triángulo ó trapecio; las magnitudes indispensables para el cómputo del área, y la posición precisa del mismo, referida á un accidente geográfico bien conocido. (o) De un croquis, suscrito por dos ó más vecinos, conocedores del terreno y de sus cercanías, en que figuren los datos enumerados en el precedente ordinal y los predios colindantes con expresión de los nombres de los dueños.
Artículo 2° Recibidos Los Documentos En La Secretaría De Hacienda, Te Ordenará Al Alcalde Del Distrito En Que Excite Por Medio De Dos Ó Más Edictos Á Todos Los Que Se Crean Perjudicados Para Que Hagan Valer Sus Derechos Ante La Mencionada Secretaría De Hacienda
Articulo 2 ° Recibidos los documentos en la Secretaría de Hacienda, te ordenará al Alcalde del Distrito en que excite por medio de dos ó más edictos á todos los que se crean perjudicados para que hagan valer sus derechos ante la mencionada Secretaría de Hacienda.
Artículo 3El Permiso No Se Concederá Sino Después De Examinadas Y Calificadas Las Pruebas Que Presenten Los Reclamantes, Y Para El Efecto, Los Edictos Permanecerán Fijados Durante El Término Improrrogable De Treinta Días
° El permiso no se concederá sino después de examinadas y calificadas las pruebas que presenten los reclamantes, y para el efecto, los edictos permanecerán fijados durante el término improrrogable de treinta días. Publíquese y sométase á la censura del Ministerio de Hacienda. Cartagena, Abril 16 do 1891, Enrique l. Román . El Secretario da Hacienda, Eduardo G. de Piñeres . El Secretario de Hacienda, Eduardo O. de Piñeres.